Texto oficial
Artículo 113.- La negociación se iniciará con la
presentación de un proyecto de contrato colectivo a una
comisión negociadora, conformada por todos los empleadores
o sus representantes que hayan suscrito el respectivo
acuerdo de negociar colectivamente bajo las normas de este
Capítulo. El proyecto deberá ser presentado dentro de los
treinta días siguientes a la suscripción del referido
acuerdo y se estará a lo dispuesto en el artículo 100.