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Artículo 114 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30436 · idParte: 7188908

Texto oficial

Artículo 114.- El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1.- Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 110; 2.- La rúbrica de los adherentes si correspondiere. 3.- Las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá contener proposiciones especiales para una o más de las empresas involucradas; 4.- El plazo de vigencia del contrato, y 5.- Los integrantes de la comisión negociadora. El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.