Texto oficial
Artículo 183.- Salvo disposición expresa en contrario,
el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será de tres
consejeros.
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188985.