Saltar al contenido

Artículo 184 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188986.

Texto oficial

Artículo 184.- El Consejo Directivo funcionará en la capital de la República. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social habilitará las dependencias que fueren necesarias para dicho funcionamiento. Las publicaciones que deben efectuarse por mandato de este Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.