Texto oficial
Artículo 184.- El Consejo Directivo funcionará en la
capital de la República.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social habilitará
las dependencias que fueren necesarias para dicho
funcionamiento.
Las publicaciones que deben efectuarse por mandato de
este Título serán con cargo al presupuesto del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.