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Artículo 185 de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188987.

Texto oficial

Artículo 185.- Para la confección de las ternas a que se refieren los artículos 174 y 179, el Consejo Directivo procederá a llamar a concurso de antecedentes para proveer los respectivos cargos dentro del plazo de diez días contados desde que se haya producido una vacante en la nómina nacional de árbitros laborales o desde qu el Presidente de la República haya dispuesto el aumento de sus integrantes. Las personas interesadas tendrán un plazo de treinta días para la presentación de sus postulaciones. Vencido este último plazo, el Consejo Directivo calificará el mérito de dichos antecedentes y citará al Cuerpo Arbitral, con el objeto de que éste se pronuncie sobre la integración de las ternas. La inclusión de cada interesado en la terna respectiva deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Cuerpo Arbitral. Aprobada la terna pertinente, será remitida al Presidente de la República para la designación del integrante que corresponda.