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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.069 · Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188997.

Texto oficial

Artículo 1°.- En los sindicatos, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24, corresponda aumentar el número de directores de siete a nueve, sólo procederá la aplicación de esta norma a contar de la primera oportunidad en que se efectúe la renovación total del directorio, de conformidad a los estatutos de los mismos.