Texto oficial
Artículo 2°.- Respecto de las federaciones y
confederaciones ya constituidas a la fecha de vigencia de
esta ley, las normas del artículo 59 se aplicarán a partir
de la primera oportunidad en que se efectúe la renovació
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30436 / 7188999.