Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036880.

Texto oficial

Artículo 24.- Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Ser ciudadano. 2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente. 3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo. 4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley. 5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito. No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para incorporarse a la dotación del sector.