Texto oficial
Artículo 25.- Los profesionales de la educación se
incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o
en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que se
incorporan a una dotación docente previo concurso público
de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen
labores docentes transitorias, experimentales, optativas,
especiales o de reemplazo de titulares.