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Artículo 30 de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036886.

Texto oficial

Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por: a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo. b) El Director del establecimiento que corresponda a la vacante concursable. c) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar. El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones. INCISO FINAL.- DEROGADO.-