Saltar al contenido

Artículo 29 de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036885.

Texto oficial

Artículo 29.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de Concursos para cada una de las siguientes funciones: a) Docente directiva y técnico-pedagógica. b) Docente de la enseñanza media. c) Docente de la enseñanza básica y pre-básica.