Texto oficial
Artículo 48.- La jornada de trabajo de los
profesionales de la educación se fijará en horas
cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas
para un mismo empleador.
Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036906.