Texto oficial
Artículo 10.- En el caso de los profesionales de la
educación pre-básica, las disposiciones del título III y
del artículo 58 del Título IV de esta ley, sólo se
aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha
educación que puedan dar origen a subvención del Estado
conforme a la legislación respectiva.