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Artículo 28 BIS de la Ley 19.070 · Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Aprueba estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30437 / 8036954.

Texto oficial

Artículo 28 bis.- Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones: - Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación; - Nombre y R.U.T. del profesional de la educación; - Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Municipalidad o Corporación; - Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley; - Número de horas cronológicas semanales a desempeñar; - Jornada de trabajo; - Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda, y - Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.