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Artículo 2 de la Ley 19.072 · Concede honor publico que indica a pablo neruda y modifica textos legales que señala

Concede honor publico que indica a pablo neruda y modifica textos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30439 · idParte: 8287318

Texto oficial

Artículo 2°.- Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 6° del decreto ley N° 1.939, de 1977, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: "Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.".