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Artículo 2 de la Ley 19.077

Introduce modificaciones al código de procedimiento penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30444 / 8243262.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal. 1.- Sustitúyese el número 3° del artículo 17 por el siguiente: "3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.". 2.- Agrégase en el artículo 210, el siguiente inciso: "En igual pena incurrirá el denunciante que perjurare sobre la preexistencia de la especie hurtada o robada, en la declaración que preste con arreglo a lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.". 3.- Agrégase al Título VI del Libro II, el siguiente párrafo y artículo: "2 bis. De la obstrucción a la justicia. Artículo 269 bis.- El que se rehusare a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca o que obren en su poder y que permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él, o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruya, oculte o inutilice el cuerpo, los efectos o instrumentos de un crimen o simple delito, será sancionado con la pena señalada para el respectivo crimen o simple delito, rebajada en dos grados. Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 210 del Código y el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal.".".