Texto oficial
Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Otorga aguinaldo de fiestas patrias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30449 / 5994811.