Texto oficial
Artículo 8°.- Las nóminas de los deudores morosos por
las obligaciones a que se refiere la presente ley, a contar
del 1° de julio del año 1992, tendrán el carácter de
públicas.
Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189168.