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Artículo 7 de la Ley 19.083 · Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Establece normas sobre reprogramacion de deudas del credito fiscal universitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30450 / 7189167.

Texto oficial

Artículo 7°.- Autorízase a las instituciones de educación superior con financiamiento estatal a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, para condonar las deudas causadas hasta el 31 de diciembre de 1990, originadas por el no pago de los aranceles universitarios de aquellos estudiantes que por haber sido objeto de sanciones internas debidamente ejecutoriadas, resultantes de su actividad política, se vieron impedidos de postular y acceder a préstamos institucionales para el pago de sus matrículas.