Texto oficial
Artículo 7°.- Autorízase a las instituciones de
educación superior con financiamiento estatal a que se
refiere el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio
de Educación, de 1981, para condonar las deudas causadas
hasta el 31 de diciembre de 1990, originadas por el no pago
de los aranceles universitarios de aquellos estudiantes que
por haber sido objeto de sanciones internas debidamente
ejecutoriadas, resultantes de su actividad política, se
vieron impedidos de postular y acceder a préstamos
institucionales para el pago de sus matrículas.