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Artículo 3 de la Ley 19.085 · Reemplaza articulo 26 de la ley n° 6.640 y modifica la ley n° 18.846

Reemplaza articulo 26 de la ley n° 6.640 y modifica la ley n° 18.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30452 / 8287330.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.846: 1. Derógase su artículo 10, y 2. Sustitúyese su artículo 12, por el siguiente: "Artículo 12.- El precio de la concesión cederá en un cuarenta por ciento en favor de la Municipalidad de Iquique; en un treinta por ciento en favor de las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes, y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá.".".