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Artículo 2 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047170.

Texto oficial

Artículo 2°.- En todo caso, si algún funcionario se encontrare actualmente ubicado en un grado superior a los máximos que para cada planta corresponda conforme al artículo anterior, se mantendrá el cargo, pero sólo hasta que cese en servicio dicho funcionario por cualquier causal. En ese evento, se transformará el cargo en uno del grado más alto de la respectiva planta.