Texto oficial
Artículo 3°.- A contar del 1° de julio de 1992, los
cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren
ubicados en el grado máximo de la respectiva planta,
aumentarán en un grado.
Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos
de las plantas de directivos que no se encuentran ubicados
en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en
un grado, salvo que tal aumento igualare el grado del
funcionario beneficiado con el de su superior inmediato.
Respecto del personal profesional contratado, que no
conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad
facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de
contratación en los mismos términos en que aumente el
grado del cargo correspondiente de la planta.