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Artículo 3 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047171.

Texto oficial

Artículo 3°.- A contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de Profesionales, que no se encuentren ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado. Asimismo, a contar del 1° de julio de 1992, los cargos de las plantas de directivos que no se encuentran ubicados en el grado máximo de la respectiva planta, aumentarán en un grado, salvo que tal aumento igualare el grado del funcionario beneficiado con el de su superior inmediato. Respecto del personal profesional contratado, que no conserva la propiedad de otros empleos, la autoridad facultada para hacer el nombramiento modificará el grado de contratación en los mismos términos en que aumente el grado del cargo correspondiente de la planta.