Texto oficial
Artículo 11°.- El gasto que represente la aplicación
de esta ley para el año 1991, se financiará con los
recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los
respectivos Servicios. No obstante lo anterior, el Ministro
de Hacienda, con cargo al Item
50-01-03-25-33.004 de la Partida Tesoro Público, podrá
suplementar los referidos presupuestos en la perte de dicho
gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".