Texto oficial
Artículo 10°.- Los encasillamientos en las nuevas
plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de
Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o
del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a
proposición de los respectivos Directores, por orden de
antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de
cargos contenidas en la ley N° 18.834.
El encasillamiento deberá comprender a todo el personal
de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y
podrá incluir a los funcionarios contratados y a las
personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en
funciones a la misma fecha.
En casos calificados, en la misma resolución de
encasillamiento podrá eximirse por una una sola vez de
requisitos para ocupar determinados cargos.