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Artículo 10 de la Ley 19.086

Establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas de personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30453 / 9047178.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los encasillamientos en las nuevas plantas se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Salud, respecto del personal de esa Secretaría de Estado, o del Subsecretario de Salud, en los demás casos, a proposición de los respectivos Directores, por orden de antigüedad, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834. El encasillamiento deberá comprender a todo el personal de planta a la fecha de vigencia de las nuevas plantas y podrá incluir a los funcionarios contratados y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado, en funciones a la misma fecha. En casos calificados, en la misma resolución de encasillamiento podrá eximirse por una una sola vez de requisitos para ocupar determinados cargos.