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Artículo 1 de la Ley 19.094 · Modifica leyes n°s. 17.288 y 18.918

Modifica leyes n°s. 17.288 y 18.918

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30461 / 8287344.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 34 de la ley N° 17.288: "Igualmente, podrán efectuar préstamos o comodato al Congreso Nacional y a la Excma. Corte Suprema de Justicia, a petición de los Presidentes de la H. Cámara de Diputados, del H. Senado o de la Excma. Corte Suprema, en su caso.".