Texto oficial
Artículo 2°.- Intercálase en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente artículo 55, pasando el actual artículo 55 a ser 56:
"Artículo 55.- Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre las calles Bandera y Morandé, que fuera declarado monumento histórico por decreto del Ministerio de Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al Congreso Nacional.".".