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Artículo 2 de la Ley 19.094 · Modifica leyes n°s. 17.288 y 18.918

Modifica leyes n°s. 17.288 y 18.918

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30461 · idParte: 8287345

Texto oficial

Artículo 2°.- Intercálase en la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el siguiente artículo 55, pasando el actual artículo 55 a ser 56: "Artículo 55.- Declárase que los bienes muebles, adheridos o no, que alhajaban el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, en calle Compañía entre las calles Bandera y Morandé, que fuera declarado monumento histórico por decreto del Ministerio de Educación Pública N° 583, de 1976, pertenecen al Congreso Nacional.".".