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Artículo 1 de la Ley 19.097

Modifica la constitución política de la república en materia de gobiernos regionales y administración comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30464 / 8287354.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente: "Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".