Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.097

Modifica la constitución política de la república en materia de gobiernos regionales y administración comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30464 / 8287355.

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente: "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar efectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".