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Artículo 4 de la Ley 19.097

Modifica la constitución política de la república en materia de gobiernos regionales y administración comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30464 / 8287357.

Texto oficial

Artículo 4°.- Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente: "2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".