Texto oficial
Artículo 4°.- Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".
Modifica la constitución política de la república en materia de gobiernos regionales y administración comunal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30464 / 8287357.