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Artículo 6 de la Ley 19.097

Modifica la constitución política de la república en materia de gobiernos regionales y administración comunal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30464 / 8287359.

Texto oficial

Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente: "Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomienda, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.".