Texto oficial
Artículo 8°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:
"Artículo 105.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.".