Texto oficial
Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política de la República:
"En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.".