Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones, hasta por la cantidad
de $ 70.062.841 miles que, por concepto de endeudamiento, se
incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, sea
en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$
1.400.000 miles moneda de los Estados Unidos de América o
su equivalente en otra monedas extranjeras o en moneda
nacional. En todo caso, la parte de endeudamiento en el
país no podrá exceder del 20% de la suma indicada.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y
colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o
extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del
Tesorero General de la República.
La parte de las obligaciones contraídas en virtud de
esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio
presupuestario de 1992 no será considerada en el cómputo
del margen de endeudamiento fijado en los incisos
anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los
cuales se identificará el destino específico de las
obligaciones por contraer.