Texto oficial
Artículo 4°.- La identificación previa de los
proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19
bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, correspondiente al
subtítulo 30 y a los ítem 61 al 74 y 80 al 97, del
subtítulo 31, de este presupuesto para los órganos y
servicios púiblicos, deberá ser aprobada por decreto
supremo del Ministerio de Hacienda, el que llevará,
además, la firma del Ministro del ramo respectivo.
La identificación de los proyectos de inversión
correspondientes a los presupuestos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional aprobadas por la administración
regional respectiva, se hará mediante resolución de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior, visada por la Dirección de
Presupuestos. Estas resoluciones se entenderán de
ejecución inmediata, sin perjuicio de la remisión de los
originales a la Contraloría General de la República para
su toma de razón y control posterior.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, los
proyectos de inversión cuyo costo total por cada proyecto
no sea superior a cinco millones de pesos, serán
identificados mediante resolución del Intendente Regional
respectivo. El monto total de estos proyectos no podrá
exceder de la cantidad que represente el 3% del presupuesto
de inversión de la respectiva región.
Los Intendentes Regionales podrán contratar
directamente la ejecución de los proyectos de inversión
aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo
establecido en los incisos segundo y tercero de este
artículo. Estos contratos deberán adjudicarse a través
del mecanismo de propuestas públicas.
La identificación en la forma dispuesta precedentemente
se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem
53 "Estudios para Inversiones". En estas identificaciones no
será necesario consignar la cantidad destinada al estudio
correspondiente.
Ningún órgano, ni servicio público podrá celebrar
contratos que comprometan la inversión de recursos de los
ítem antes indicados, efectuar la inversión de tales
recursos o de otros recursos asociados a inversiones de la
misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la
identificación a que se refiere este artículo.
Autorízase para efectuar en el mes de diciembre de
1991, las publicaciones de llamado a propuestas públicas,
de estudios y proyectos de inversión a realizar en 1992,
que se encuentren incluidos en decretos o resoluciones de
identificación, según corresponda, en trámite en la
Contraloría General de la República. Asimismo, dichas
publicaciones de estudios y proyectos de inversión, que se
incluyan en decretos de modificaciones presupuestarias de
1992, podrán efectuarse desde que el documento respectivo
ingrese a trámite en la Contraloría General de la
República.