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Artículo 5 de la Ley 19.103 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1992

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30470 / 8462008.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos, incluidos en esta ley, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición o arrendamiento de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios cuyo precio o renta exceda de las cantidades que se determinen por dicha Secretaría de Estado. Igual autorización requerirán la contratación de servicios de procesamiento de datos, ya sea independiente o formando parte de un convenio de prestación de servicios que los incluya y las prórrogas o modificaciones de éstos, cuando irrogue un gasto cuyo monto supere el que fije el referido Ministerio. Los arrendamientos de equipos de procesamiento, de datos, que hayan sido sancionados en años anteriores por el Ministerio de Hacienda y que mantengan las condiciones pactadas, no necesitarán renovar su aprobación. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará respecto de los equipos que formen parte o sean componentes de un proyecto de inversión o de estudios para inversión, identificado conforme a lo que dispone el artículo 4° de la presente ley. Los órganos y servicios públicos podrán efectuar directamente, mediante propuestas públicas o privadas con la participación de a lo menos tres proponentes, la adquisición de los equipos a que se refiere este artículo.