Texto oficial
Artículo 7°.- Prohíbese a los órganos y servicios
públicos, la adquisición o construcción de edificios para
destinarlos exclusivamente a casas habitación de su
personal. No regirá esta prohibición respecto de los
programas sobre esta materia incorporados en los
presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa
Nacional y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.