Texto oficial
Artículo 14°.- Autorízase el Banco Central de Chile,
para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reserva, el
aumento de la cuota que le corresponde a Chile en el Fondo
Monetario Internacional hasta completar la cantidad de
seiscientos veintiún millones setecientos mil Derechos
Especiales de Giro, que consta en la Resolución N° 45-2,
adoptada por la Junta de Gobernadores el 28 de junio de
1990.
Además, apruébase la Tercera Enmienda al Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, contenida en
la Resolución N° 45-3, adoptada por la Junta de
Gobernadores del Fondo el 28 de junio de 1990.