Texto oficial
Artículo 13°.- Otórgase a los órganos y servicios
públicos incluidos en la presente ley la facultad de
aceptar y recibir donaciones de bienes y recursos destinados
al cumplimiento de actividades o funciones que les competan.
No obstante lo anterior, dichas entidades públicas
requerirán la autorización previa del Ministerio de
Hacienda para ejercer la facultad que les concede el inciso
precedente o la que se contemple con igual sentido y alcance
en la legislación que les sea aplicable.
El producto de las donaciones se incorporará al
presupuesto de la institución beneficiaria directamente o a
través de la Partida Tesoro Público, conforme a las
instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda. Con todo,
las donaciones consistentes en bienes pasarán a formar
parte de su patrimonio, cuando sea procedente. Lo anterior,
sin perjuicio del cumplimiento posterior de las regulaciones
a que se encuentre afecto el documento que da cuenta de
tales donaciones.
Tratándose de donaciones de cooperación internacional
o de convenios de cooperación o asistencia técnica no
reembolsable, los órganos y servicios públicos mencionados
en el inciso primero se entenderán facultados para pagar
los impuestos, contribuciones, derechos o gravámenes,
establecidos en la legislación chilena, de cargo de
terceros y que, en virtud del respectivo convenio o
contrato, hayan de ser asumidos por el donatario. En el caso
del personal que la fuente de cooperación extranjera envíe
a Chile, a su propia costa, para desarrollar actividades en
cumplimiento del respectivo programa, la facultad referida
se limitará al pago del impuesto sobre la renta que grave
su salario o retribución.
Los pagos que se efectúen de conformidad a lo dispuesto
en el inciso anterior, podrán ser realizados mediante su
ingreso a la entidad recaudadora correspondiente, reembolso
al organismo o ente internacional donante, o bien su
reembolso o pago al sujeto de derecho, según el impuesto,
contribución, derecho o gravamen de que se trate.
Facúltase al Presidente de la República para que por
decreto del Ministerio de Hacienda reglamente y establezca
los procedimientos para la aplicación de lo dispuesto en el
presente inciso.