Texto oficial
Artículo 18°.- Las disposiciones de esta ley regirán
a contar del 1° de enero de 1992, sin perjuicio de que
puedan dictarse en el mes de diciembre de 1991 los decretos
a que se refieren los artículos 3° y 4° y las
resoluciones indicadas en dicho artículo 4°.