Texto oficial
Artículo 19°.- Los decretos supremos del Ministerio de
Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto
en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de
1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de
todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución
presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 4° de
esta ley.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de
Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no
se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo,
y la autorización previa que prescribe el artículo 22 del
decreto ley N° 3.001, de 1979, se cumplirán mediante
oficio o visación del Subsecretario de Hacienda.