Texto oficial
Artículo 20°.- Los Ministerios, las Intendencias, las
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que
integran la Administración del Estado, no podrán incurrir
en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que
los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en
aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre
la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.".