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Artículo 6 de la Ley 19.104

Reajusta remuneraciones de los trabajadores del sector publico y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30471 / 8767303.

Texto oficial

Artículo 6°.- Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados que a la fecha de publicación de esta ley lo sean de alguna de las entidades enumeradas en el artículo 2° de la ley N° 19.082, un aguinaldo de Navidad de $ 2.500.-, el que se incrementará en $ 1.500.-, por cada persona por la cual perciba asignación familiar o maternal. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N° 869, de 1975. Lo dispuesto en los incisos segundo, y quinto del artículo 2°, de la citada ley, se aplicará en la concesión de los aguinaldos que confiere este artículo.