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Artículo 2 de la Ley 19.108 · Modifica articulo 13 de la ley n° 18.469

Modifica articulo 13 de la ley n° 18.469

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30475 / 7189236.

Texto oficial

Artículo 2°.- El costo que irrogue la aplicación de esta ley durante 1991, se financiará mediante la reasignación de los recursos consultados en el subtítulo 90 Saldo Final de Caja, del Presupuesto vigente, del Fondo Nacional de Salud.