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Artículo 3 de la Ley 19.108 · Modifica articulo 13 de la ley n° 18.469

Modifica articulo 13 de la ley n° 18.469

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30475 · idParte: 7189237

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.".