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Artículo 4 de la Ley 19.109 · Modifica ley n° 18.985 y articulo 88 del código tributario

Modifica ley n° 18.985 y articulo 88 del código tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30476 · idParte: 7189243

Texto oficial

Artículo 4°.- Lo dispuesto en el número 2 del artículo 1°, y en el artículo 2° de esta ley, regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".