Texto oficial
Artículo 3°.- A contar del 1 de diciembre de 1992, el porcentaje de la letra b) de la asignación otorgada en virtud del artículo 1°, será de un 20%.
Modifica sistema de remuneraciones de los profesionales regidos por la ley n° 15.076 y dicta otras normas relativas al personal del sector salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30479 / 7189252.