Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.112

Modifica sistema de remuneraciones de los profesionales regidos por la ley n° 15.076 y dicta otras normas relativas al personal del sector salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30479 / 7189255.

Texto oficial

Artículo 6°.- Reemplázanse, a contar del 1 de enero de 1992, la palabra "sesenta" por "noventa", en la letra a) del inciso primero del artículo 9° de la ley N° 15.076, los vocablos "ciento veinte", las dos veces que aparecen, por "ciento ochenta", en la letra b) del mismo inciso. Sustitúyense, a contar de igual fecha, en el inciso segundo de la misma disposición, las palabras "ciento setenta y cinco" y "ciento veinte" por "doscientos veinticinco" y "ciento ochenta", respectivamente. Reemplázanse, desde la fecha indicada, las palabras "ciento ochenta", en la parte final del inciso quinto del mismo artículo, por "doscientos ochenta".