Texto oficial
Artículo 6°.- Reemplázanse, a contar del 1 de enero de 1992, la palabra "sesenta" por "noventa", en la letra a) del inciso primero del artículo 9° de la ley N° 15.076, los vocablos "ciento veinte", las dos veces que aparecen, por "ciento ochenta", en la letra b) del mismo inciso.
Sustitúyense, a contar de igual fecha, en el inciso segundo de la misma disposición, las palabras "ciento setenta y cinco" y "ciento veinte" por "doscientos veinticinco" y "ciento ochenta", respectivamente.
Reemplázanse, desde la fecha indicada, las palabras "ciento ochenta", en la parte final del inciso quinto del mismo artículo, por "doscientos ochenta".