Texto oficial
Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con los recursos contemplados en los presupuestos vigentes de los respectivos Organismos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem
50-01-03-25-33-004 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que no pudieren financiar con sus recursos.".