Texto oficial
Artículo 9°.- Modíficase la ley N° 19.086 en la siguiente forma:
a) En el artículo 1°, letra A.- PLANTA DE DIRECTIVOS, inciso segundo, letra d), intercálase después del guarismo "16" y antes de la coma (,), lo siguiente: "y 15°" y, después del guarismo "15°" y antes del punto aparte (.), lo siguiente: "y 14°, respectivamente";
b) En el artículo 1°, letra C.- PLANTA DE TECNICOS, número 1°, agrégase el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo anterior, los cargos de grado 13 pasan al grado 12".
c) En el artículo 1°, letra C.- PLANTA DE TECNICOS, inciso final, intercálase, como letra c) pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y f), respectivamente, la siguiente: "c) cuarenta por ciento para los que desempeñan cargos de grado 13°, que se modifican a grado 12°";
d) En el artículo 5°, inciso primero, sustitúyese la expresión "inciso primero", por la siguiente: "incisos primero y segundo".
e) En el artículo 4°, inciso tercero, acápite tercero, elíminase la conjunción "y" que figura entre los términos "Médicos" y "Administrativos".
f) En el artículo 9°, inciso primero, sustitúyese la frase "los artículos 3°, inciso segundo, y", por la expresión siguiente: "el artículo".
Las modificaciones de las letras a), b), c) y d) regirán a contar del 1 de agosto de 1991 y las de las letras e) y f) desde la fecha de publicación de esa ley.