Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécense como grado de inicio y
máximos de cada una de las plantas del personal del
Ministerio de Educación que se indican, los siguientes:
Planta de Directivos: De grado 17° al grado 2°.
Planta de Profesionales: De grado 18° al grado 4°.
Planta de Técnicos: De grado 22° al grado 10°.
Planta de Administrativos: De grado 25° al grado 14°,
sin perjuicio de lo dispuesto en la letra D) del artículo
2°.
Planta de Auxiliares: De grado 28° al grado 19°.