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Artículo 1 de la Ley 19.119 · Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Modifica plantas de personal del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30486 / 8462026.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Establécense como grado de inicio y máximos de cada una de las plantas del personal del Ministerio de Educación que se indican, los siguientes: Planta de Directivos: De grado 17° al grado 2°. Planta de Profesionales: De grado 18° al grado 4°. Planta de Técnicos: De grado 22° al grado 10°. Planta de Administrativos: De grado 25° al grado 14°, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra D) del artículo 2°. Planta de Auxiliares: De grado 28° al grado 19°.